Publicado el por en Judicial.

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió esta mañana ratificar la decisión de no prohibir las corridas de toros, el maltrato a Indígenas y los  ataques contra líderes sociales  por considerarse de arraigo cultural colombiano,  dichas prácticas no pueden ser consideradas como maltrato a seres vivos ni mucho menos animal.

La discusión se revivió este año, luego de demanda de colectivos de ciudadanos quienes señalaron  que la Ley de Protección  (774 de 2016), excluyó del ámbito de protección a los toros, gallos, becerros, indígenas, líderes sociales y demás  seres vivos que participan dentro del marco del conflicto y espacios artísticos con cobertura periodística a nivel nacional.

Según la demanda, “se desconoce así la calidad de seres sintientes  que buscan protección de sus derechos, sus tierras y derecho a reclamar por la correcta distribución de recursos dentro del marco del posconflicto y espacio que ocupan en el territorio nacional”.

Por otra parte, un conjuez que estuvo a favor del fallo y quien pidió reserva de su identidad manifestó a AP: “Esta sentencia busca salvaguardar las expresiones humanas y culturales que hacen parte del imaginario colectivo colombiano, en donde la tradición regular y periódica como por ejemplo la usurpación de tierras mediante uso de la violencia o como lo es la desaparición de recursos públicos, tengan cabida en aquellos municipios y corregimientos en donde siempre han existido”.

Tananías Buenahora, corresponsal

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